Área de Departamento Canónico

PROCEDIMIENTO MÁS BREVE DE NULIDAD CANÓNICA

  • La última reforma de Derecho Canónico (“Mitis Iudex”) además de agilizar el proceso matrimonial, ha introducido una forma de proceso más breve que se aplicará en los casos en que la nulidad esté sostenida por argumentos particularmente evidentes, y se den determinados requisitos ya que deberán ser ambos cónyuges los que soliciten la nulidad, o uno de ellos con el consentimiento del otro, así como que se cuente con pruebas o testigos contundentes que evidencien la previsible declaración de nulidad de la causa.

Estos procesos serán seguidos ante el Obispo de la diócesis competente o ante un Juez único nombrado al efecto bajo la responsabilidad del Obispo.