JUEZ O NOTARIO: ¿QUIÉN ME SEPARA?

RUPTURA DE PAREJA, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD CIVIL

  • Desde el bufete Boza Rucosa Abogados, ante un supuesto de crisis matrimonial, asesoramos sobre las repercusiones legales que esta ruptura supone, y aconsejamos sobre los pasos a seguir en cada caso.
  • En Derecho, al igual que en el resto de disciplinas, es importante la prevención. Resulta especialmente importante que los cónyuges, una vez tomada la decisión de separarse o divorciarse, se asesoren antes de realizar ninguna actuación por su cuenta; puesto que no contar con un primer asesoramiento, puede dificultar la consecución de sus objetivos, o la salvaguarda de sus derechos.
  • Especializados en divorcios y rupturas, nuestro objetivo, es minimizar la conflictividad en cada caso, y en la medida de lo posible, intentar alcanzar un acuerdo, que ponga fin al matrimonio o a la pareja, por la vía amistosa, siempre que ésta sea posible. En caso contrario, elaboramos una estudiada estrategia, y luchamos para que la ruptura por la vía contenciosa, proteja los intereses de nuestro cliente, logrando la consecución de sus objetivos.
  • Es importante tener un conocimiento integral de la situación de cada pareja, para poder trazar la mejor opción económica, incluyendo la minimización del impacto tributario. Si bien es importante lograr la menor tributación, más importante es obtener el máximo beneficio económico.
  • Asimismo, en el caso de los matrimonios, indicamos las diferencias entre separación, divorcio y nulidad; aconsejando sobre la vía que, en cada caso y familia, sea la más favorable. A grandes rasgos, debe saber que:
  • La separación, no rompe el vínculo matrimonial (seguiría casado), y es una vía óptima para aquellas personas que se planteen reconciliarse en un futuro, o para aquellos casos con hijos que, por creencias no quieran acudir al divorcio, y decidan plantear una nulidad matrimonial, solicitando a posteriori su eficacia civil.
  • El divorcio, sí rompe el vínculo matrimonial, no requiere de separación previa, y se puede solicitar a los tres meses de haber contraído matrimonio
  • La nulidad matrimonial civil, también rompe el vínculo matrimonial, pues lo declara ineficaz hasta el punto de que retrotrae a los cónyuges, al estado civil de la soltería, respetando el estado matrimonial de los hijos. Las partes volverán a ser solteras, a pesar de que los hijos serán matrimoniales (habidos dentro del matrimonio).

¿DIVORCIO JUDICIAL O NOTARIAL?
¿RUPTURA ANTE EL JUEZ O NOTARIO?
¿QUÉ PUEDO DECIDIR?

Existen dos vías para regular las rupturas tanto matrimoniales como no matrimoniales, y son la judicial y la notarial; por lo que, como abogados especialistas, les recomendaremos la vía más adecuada en cada caso.

RUPTURA DE PAREJA, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD CIVIL, POR LA VÍA JUDICIAL

  • La ruptura de pareja, la separación y el divorcio, siempre pueden tramitarse por la vía judicial. 

  • Ante el Juzgado puede tramitar los efectos de su ruptura, tanto si existe acuerdo con la otra parte (denominada “de mutuo acuerdo”), como si no existe acuerdo (denominada “contenciosa”). 

  • Es preceptivo acudir a la vía judicial, tanto en acuerdo como en desacuerdo, cuando existan hijos menores de edad, o incapacitados. Si nos encontramos ante una ruptura contenciosa, tanto si hay hijos menores como si no los hay, también deberemos acudir necesariamente a la vía judicial.

  • Las medidas a regularque variarán según las particularidades familiares, en cuanto a los hijos comunes y a la situación patrimonial de cada caso; que son las siguientes:

  • Responsabilidad parental
  • Guarda y custodia exclusiva o compartida
  • Régimen de visitas o estancias
  • Plan de parentalidad, para concretar la manera en la que cada uno de los progenitores ejercerá las responsabilidades parentales, detallando los compromisos que asumen respecto de la guarda, atenciones y educación de los hijos menores
  • Uso de la vivienda familiar y/o de segundas residencias
  • Reparto del ajuar doméstico
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos (menores de edad, y mayores de edad económicamente dependientes)
  • Prestación compensatoria
  • Compensación económica por razón del trabajo
  • Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, tanto en régimen económico de separación de bienes, como de bienes gananciales u otros.
  • En los procedimientos de mutuo acuerdo, regulamos las adjudicaciones de los bienes inmuebles comunes, o su venta.
  • En los supuestos contenciosos, deberemos solicitar la disolución de la copropiedad, para en otro procedimiento solicitar la adjudicación de los bienes, o su venta. La normativa actual, implica una duplicidad de procedimientos.
  • Caso de no llegarse a acuerdo, y sólo entonces, se tramita la separación o el divorcio por la vía contenciosa. Valorándose la posibilidad de solicitar, en este caso, medidas provisionales previas a fin de contar con una resolución más rápida y provisional, hasta el momento de obtención del divorcio matrimonial o ruptura de pareja en el que se establecerán las medidas definitivas. También valoraremos la conveniencia de, en aras de agilizar el proceso, en lugar de plantear demanda de medidas provisionales previas, plantear demanda de medidas provisionales coetáneas.

Como abogados expertos en separaciones y divorcios, les asesoramos y les ofrecemos una solución a sus problemas, siempre velando por sus intereses familiares; extremo que viene avalado por nuestra dilatada experiencia en el ámbito del derecho de familia, tras más de 50 años de ejercicio de la profesión.

RUPTURA DE PAREJA, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD CIVIL, POR LA VÍA NOTARIAL

  • Existe la opción de que las rupturas de pareja, separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre y cuando no existan ni hijos menores ni incapacitados, puedan tramitarse por la vía notarial.

  • Los requisitos son:

  • Que se trate de una ruptura de pareja, separación o divorcio, de mutuo acuerdo
  • En los supuestos de divorcio, tendrán que haber trascurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio
  • Que no existan menores de edad o incapacitados, caso contrario, se deberá acudir a la autoridad judicial
  • Es perceptiva la intervención de los hijos, únicamente en el caso, de que éstos sean mayores de edad, o se hayan emancipado
  • Los hijos mayores de edad, o los menores que tengan la condición jurídica de emancipados, deberán prestar su consentimiento ante notario, respecto de las medidas que les afecten, ya sea porque convivan en el domicilio familiar, o porque necesitan ayuda económica de sus progenitores, al carecer de ingresos propios
  • Es preceptiva la presencia de un abogado, para que firme el acta notarial de divorcio; acreditativa de que ha asesorado a las partes
  • Es competente para la autorización, el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes
  • Las medidas que pueden adoptar las partes en un divorcio notarial, son las siguientes:

  • Uso de la vivienda familiar y/o de segundas residencias
  • Reparto del ajuar doméstico
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad y emancipados
  • Prestación compensatoria
  • Compensación económica por razón del trabajo
  • Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial y de los bienes comunes, tanto en régimen económico de separación de bienes, como de bienes gananciales u otros
  • Adjudicaciones de los bienes inmuebles comunes, o su venta
  • En cualquier caso, el notario elevará los acuerdos alcanzados a escritura pública de divorcio, que será inscrita por la misma notaría en el Registro Civil.

Insistimos, es de vital importancia, que previo a realizar cualquier paso por su cuenta, para tramitar los efectos de la ruptura de su matrimonio, acuda a un profesional del derecho, porque son muchos los extremos a tratar, y cualquier paso en falso, puede cercenar alguno de sus derechos.