¿CÓMO PUEDO ORGANIZAR LA ECONOMÍA FAMILIAR?
¿QUÉ RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL ME CONVIENE?
ECONOMÍA FAMILIAR
PATRIMONIO FAMILIAR
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
SEPARACIÓN DE BIENES
GANANCIALES
PARTICIPACIÓN EN CUOTA
El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges, también tiene importantes consecuencias en su patrimonio. Entre ellas, una muy importante es el régimen económico matrimonial que se aplica a cada uno de los matrimonios celebrados. A falta de acuerdo expreso, la ley establece un régimen supletorio, diferente según resulte aplicable el derecho civil español o alguno de los derechos forales reconocidos en el ámbito estatal.
Por ello resulta especialmente importante que los futuros contrayentes, o los cónyuges una vez casados, se informen del régimen económico que se les aplica y las repercusiones que en cada caso supondrá para la pareja.
Hay que tener en cuenta que la ley que rige el régimen económico del matrimonio, será la que marcará los derechos del viudo (cónyuge supérstite) en la herencia. A pesar de ello, hay alternativas para que la ley que rija el régimen económico matrimonial y los derechos del viudo, sea distinta de la que rija la herencia, a conveniencia de los consortes.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio; los otorgados antes, sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio, y caducan si el matrimonio no se llega a celebrar en el plazo de un año.
Y ello, porque los futuros contrayentes o los ya esposos, pueden decidir acordar expresamente el régimen económico matrimonial que se les aplicará, con anterioridad a la celebración del matrimonio, e incluso modificarlo una vez casados. Por lo que desde el despacho informamos sobre el régimen económico supletorio, así como de las diferentes posibilidades. Todo ello a tenor de las circunstancias económicas y personales concretas de cada caso.
En las capitulaciones matrimoniales se pueden regular además pactos sucesorios, pudiendo contener disposiciones a título universal o a título singular a favor de los otorgantes, incluso con carácter recíproco o a favor de un tercero. En este sentido, le informamos de todo lo que puede contener, y le damos las garantías necesarias para proteger sus bienes y derechos, así como a sus seres queridos.
Las capitulaciones matrimoniales deberán otorgarse en escritura pública, y podrán incorporar, donaciones o acuerdos en previsión de ruptura.
PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA
Los pactos matrimoniales en previsión de la ruptura consisten en acuerdos de los cónyuges, adoptados antes o después de celebrado el matrimonio, dirigido a regular las consecuencias personales y económicas de una eventual y futura ruptura matrimonial. Es decir, se pueden intentar prever las medidas que regirán posteriormente, un eventual divorcio.
Para el caso de que los pactos en previsión de ruptura sean previos al matrimonio, sólo son válidos si se otorgan antes de los treinta días previos a la fecha de celebración del matrimonio, y quedan sin efecto si el matrimonio no se llega a celebrar en el plazo de un año.
Resulta muy beneficioso para los futuros cónyuges la adopción de estos acuerdos; por lo que desde nuestra profesionalidad y experiencia asesoramos y negociamos dichos pactos, formalizándolos en capitulaciones matrimoniales o en escritura pública, según sea el caso. Todo ello haciendo especial hincapié en las repercusiones fiscales que las medidas adoptadas pudieran tener para cada uno de los cónyuges.
Pueden regularse pactos sobre los siguientes temas:
- el régimen de guarda de los hijos menores, y la forma de ejercerla en previsión de la ruptura.
- la compensación económica por razón del trabajo.
- la prestación compensatoria.
- el uso de la vivienda familiar.
- la liquidación y reparto de bienes en previsión de la ruptura de pareja de hecho o de divorcio.
Las partes deben ser perfectamente informadas de las consecuencias de los pactos que firman; por ello es de vital importancia el asesoramiento de un abogado experto, como todos los de nuestro bufete, que les explique detalladamente cómo vehicular sus deseos, las alternativas existentes, así como las repercusiones de todas y cada una de las posibilidades planteadas. Dada la importancia de los pactos y para evitar posibles engaños, que pudieran conllevar a su nulidad; el notario se cerciorará de que las partes han sido debidamente informadas, y tienen suficiente conocimiento de su respectivo patrimonio e ingresos.
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"Realizamos estudios fiscales y mercantiles previos a la separación o divorcio de mutuo acuerdo al objeto de estudiar la problemática y sus consecuencias para llegar a unos pactos efectivos"