DEPARTAMENTO DE NULIDAD CANÓNICA
DISPENSA POR INCONSUMACIÓN DE MATRIMONIO
El matrimonio canónico consta de diferentes propiedades esenciales, entre ellas la indisolubilidad. Para que un matrimonio sea indisoluble, la unión debe mantener el carácter sacramental (matrimonio rato) y consumarse. Cuando uno de los requisitos falta, el matrimonio es susceptible de ser disuelto.
Se puede solicitar la dispensa en aquellos casos en los que el matrimonio no está consumado, al no existir cópula conyugal desde el momento de la válida celebración del matrimonio.
Se exige para la concesión de la dispensa por matrimonio rato y no consumado, que el matrimonio fuera válido, el bautismo de, al menos, uno de los cónyuges, la inconsumación del matrimonio y la exigencia de justa causa.
Se trata de un proceso administrativo a petición de al menos uno de los cónyuges, solicitando la dispensa al no haber existido consumación física del matrimonio.
Desde el despacho asesoramos y gestionamos la solicitud ante la delegación Administrativa de la Diócesis de Barcelona, (o del Obispado al que corresponda el domicilio de la parte), con estudio y análisis de antecedentes y seguimiento hasta el dictado Rescripto por la Santa Sede. Acompañando toda la prueba necesaria, incluida, si la hubiere la médico ginecológica, urológica y psiquiátrica, y proposición de testigos del entorno íntimo, y que pueden serlo por referencia o confidencias de la parte.
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