Departamento Civil

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DICTADAS EN SENTENCIA

Según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los excónyuges o miembros de la pareja estable extinguida podrán solicitar al Juzgado que acordó las medidas definitivas, la modificación de las mismas, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Así, cuando se cuente con unas medidas judiciales, ya sean de mutuo acuerdo o dictadas en un procedimiento contencioso, y se haya producido una alteración sustancial, cualquiera de los interesados puede interponer ante el Juzgado una Demanda de modificación ya sea para pedir un cambio del sistema de guarda, el régimen de visitas o en referencia a la pensión alimenticia de los menores. Del mismo modo se puede solicitar la modificación o extinción del uso del domicilio familiar, la de la prestación compensatoria reconocida al excónyuge, o la prestación alimenticia de la pareja de hecho, entre otras modificaciones.

Este procedimiento toma especial relevancia ante los problemas económicas que azotan las economías actuales, así como por la reforma legislativa operada a través de la aprobación del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya, en relación a las modalidades de custodia, en el supuesto de hijos menores de edad.