DEPARTAMENTO DE NULIDAD CANÓNICA
DEMANDA DE EFICACIA CIVIL DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD CANÓNICA Y DE LAS RESOLUCIONES POR INCONSUMACIÓN
Una vez obtenida la Sentencia de nulidad canónica o la dispensa por inconsumación, se puede solicitar ante los Juzgados civiles el reconocimiento de dichas resoluciones al amparo de la legislación vigente y de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español. Recordando siempre que los efectos jurídicos civiles de esas resoluciones están limitados por su ajuste al Derecho del Estado. Además, junto con la petición de eficacia civil de la decisión canónica, puede solicitarse la adopción o modificación de medidas civiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, desde el despacho, asesoramos y tramitamos ante los Juzgados de primera Instancia correspondientes las demandas de eficacia civil de resolución canónica; y si es el caso la adopción o modificación de las medidas civiles que afecten. Siguiendo el expediente hasta la notificación de la resolución declarando la eficacia civil de la sentencia canónica, y hasta que la misma sea inscrita en el Registro Civil donde estaba anotado el matrimonio que ha sido declarado nulo.
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