El Régimen de visitas

Inicio

Unos de los temas que más dudas generan e inquieta a los padres que se encuentran separados, son:

– No poder visitar a sus hijos

– La expareja no les deja ver a los hijos

– La expareja incumple una serie de normas acordada por ambos

Estos tres supuestos mencionados son claramente motivos para, llevar a cabo un proceso legal ante el tribunal.

Quienes asesoramos sobre estos casos somos los abogados de familia, para los que usamos tres esenciales pasos para resolver el conflicto que, son los siguientes:

1.-Comprobar si es algo puntual o se trata de un incumplimiento reiterado: este paso es lógico, porque no es lo mismo que uno de los padres incumpla de forma puntual, a que uno de los padres incumpla de una forma sistemática sus obligaciones.

2.- Intento de un acuerdo previo: es imprescindible, antes de iniciar cualquier acción judicial, porque es mejor intentar la vía amistosa; y además es visto por los tribunales con buenos ojos.

3.-Interponer la demanda: en caso de que todo lo anterior falle, no quedará otro remedio que iniciar la vía judicial para que sea el propio Tribunal el que requiera al incumplidor a que cumpla lo establecido en la sentencia o bien, este paso puede servir para darle la oportunidad de alegar los motivos por los que no ha cumplido con el régimen de visitas, y poder transaccionar una solución aceptable para ambas partes.

Si los incumplimientos persisten, entonces procede interponer una demanda de modificación de las medidas del régimen de visitas, y en los casos más extremos, obligar de forma inmediata a un cambio en la guarda y custodia del menor.

Como dato curioso añado que siete años atrás existía una ley regulada en el Código Penal la cual castigaba con pena de multa, de 10 días a dos meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días, en el caso de que no se cumpliera con el régimen de visitas. Estas sanciones no eran tan estrictas, pero al menos daban un lugar a la reflexión. Repito esa ley fue eliminada en 2015.

Únicamente será sancionable el incumplimiento de visitas del progenitor al hijo, si el progenitor además cometiera algún delito de desobediencia a la autoridad (policía, guardia civil…). En ese supuesto se iniciará un procedimiento penal y será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o con una multa de seis a dieciocho meses, dependiendo de la gravedad.