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DEPARTAMENTO DE NULIDAD CANÓNICA

NULIDAD CANÓNICA

    Solicitar la Nulidad canónica matrimonial no es un privilegio de unas pocas personas. Cada historia es la historia propia de una persona, y especialmente en las nulidades canónicas se tiene que profundizar en la vida de ese sujeto concreto con profesionalidad, preparación, comprensión y tacto, para averiguar la verdad y, por ende, la posibilidad o no de la existencia de causas de nulidad matrimonial.

    El matrimonio canónico es un contrato, y como tal ha de reunir una serie de requisitos para ser válido, la ausencia de los cuales dará lugar a la nulidad del mismo. En suma, el matrimonio canónico también es Sacramento, y, como tal, tiene unas propiedades esenciales que deben aceptarse y poder cumplirse; y en caso de no ser así, ese matrimonio será nulo.

    Desde la profunda experiencia del Despacho, con más de cincuenta años como abogadas canonistas, se facilita la información respecto de las causas de nulidad matrimonial que se adecuen a cada caso, y su enfoque teniendo en cuenta las circunstancias del mismo y muy especialmente la situación anímica de la persona, y de acuerdo con el Derecho Canónico aplicable al caso, así como la más reciente jurisprudencia de los Tribunales de la Rota.

    Tras la reforma ultimada por el Papa Francisco I a través de la promulgación en septiembre de 2015 del “Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus”, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2015, ha supuesto una auténtica revolución y ha agilizado enormemente el proceso de nulidad matrimonial. Uno de los aspectos principales de la reforma es que sólo es necesaria la existencia de una sola sentencia a favor de la nulidad matrimonial. Sólo existirán dos sentencias, en el caso que se presente recurso de apelación por una o ambas partes.
    La última reforma operada facilita que se tramite la causa de nulidad matrimonial ante el Tribunal más próximo al cliente.

    En cuanto al papel del despacho como especialidad, realizamos los siguientes trámites:

  • Asesoramos y preparamos la demanda de nulidad matrimonial, previo análisis, si los hubiere, de documentos o de otras pruebas, y de escuchar si es posible a ambas partes, y si no lo es, a una sola de ellas; siempre procurando no dañar a ninguna de las partes; ya que lo verdaderamente importante no son las culpabilidades de los contrayentes, sino que se declare si el matrimonio ha sido nulo o válido, y adecuarse a la realidad.

  • Tramitamos la nulidad matrimonial ante los Tribunales Eclesiásticos de todo el mundo, incluidos los Tribunales de la Rota Española y de la Rota Romana. Práctica asidua y constante ante los Tribunales Eclesiásticos de toda España. Y comunicaciones con Tribunales extranjeros.

  • Ejercicio como Abogadas defensoras y como representantes con mandato Procuratorio en su caso. Asistimos a los clientes ante el Tribunal Eclesiástico, en los trámites de ratificación de la demanda de nulidad, y también en su caso en la ratificación del mandato procuratorio.

  • Comparecencia ante los Tribunales al objeto de recibir las notificaciones de los Decretos y sentencias, y cuantas veces seamos requeridas para ello. Así como asistiendo a los clientes, y en la práctica de la prueba.

  • Estudio previo de la prueba a proponer, con petición de dictámenes a Peritos médicos, psicólogos o de cualquier índole. Así como análisis cronológico y causal de los hechos y de las posibles personas del entorno familiar e íntimo que los conozcan y puedan ser testigos de las causas de nulidad matrimonial.

  • Proposición, dirección y vigilancia de toda la prueba para su correcto desarrollo, con un continuado contacto con el cliente/a, y con el Tribunal.

  • Estudio de los Dictámenes emitidos por los Peritos designados de parte, o por el Tribunal, y asistencia ante el Tribunal a la declaración de los mismos, solicitando aclaren los puntos de su dictamen que a nuestro juicio no hubieren quedado suficientemente claros.

  • Preparamos del alegato final de defensa, estudiando todo lo actuado, ponderando y valorando todas las declaraciones y circunstancias. Con una previa exposición de los hechos, del derecho, jurisprudencia y doctrina aplicables a las causas de nulidad matrimonial alegadas. Con análisis de las posibles contradicciones de la parte y los testigos en su caso, y de la parte adversa si hubiere comparecido; así como de los dictámenes de los peritos si se hubieran presentado. Elaborando un sistemático y pormenorizado estudio de todo lo probado en defensa de nuestros argumentos.

  • Estudio de las Alegaciones del Sr/a Defensor/a del Vínculo; y caso que las mismas no coincidieran con nuestra defensa, formular escrito de réplica.
    Comparecencia ante el Tribunal a recibir la notificación de la sentencia.

  • Si es el caso, tramitación de las apelaciones de las sentencias de nulidad ante los Tribunales Metropolitanos correspondientes y ante el Tribunal de la Rota.

  • Nos encargamos de la comparecencia y tramitación hasta una tercera instancia.

  • Y cuando no cabe apelación, también instamos procedimiento de revisión, según posibilita el Código de Derecho Canónico ante el Tribunal Superior Competente.

  • Finalmente asesoramientos respecto de los trámites administrativos necesarios para pasar a contraer nuevo matrimonio.

    TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS COMPETENTES EN CATALUNYA EN FUNCIÓN DEL MUNICIPIO

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