MODIFICACIÓN DE LA LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA POR SER CONTRARIA A LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, modificó algunos artículos del Código Civil; entre ellos, el artículo 56, que trataba sobre la celebración de matrimonio y sus requisitos. Así, estableció que, si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por la persona competente un dictamen médico sobre su aptitud. Dicha…
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